Reforma Constitucional mediante Derecho de Petición
Reforma Constitucional mediante Derecho de Petición.
Nos hacen llegar esta propuesta, que ya cuenta con el apoyo de bastantes acampadas y que pronto llegará a todas, para ver si nos sumamos. Desde jurídica nos parece interesante y el jueves la llevaremos a asamblea, pero para no saturar la asamblea, dejamos aquí una explicación.
Se trata de pedir una Reforma Constitucional para una Democracia más Directa, mediante Derecho de Petición (reconocido en el artículo 29 de la Constitución). Se trata de ejercer el derecho de petición de forma hipermasiva, con recogida de firmas por toda España.
Qué se plantea pedir en relación con la democracia directa:
Que se cambie la Constitución para que instrumentos democráticos como el referéndum o la iniciativa legislativa popular tengan en España las mismas posibilidades que en otros países (Italia, Suiza, Estados Unidos, Islandia,…). Tal y como está nuestra Constitución, no se puede pedir un referéndum por los ciudadanos (cosa que sí se puede en Italia), no se puede pedir ni decidir sobre la derogación de una Ley (sí en Italia) o sobre la reforma constitucional (sí en Suiza); tampoco podemos recoger firmas para pedir que se cambie la Ley Electoral, la Ley de Educación, el Código Penal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, las Leyes que regulan el derecho de reunión, el derecho de asociación, los medios de comunicación, la Ley de Partidos, la Ley de Libertad Sindical, o la propia Ley que regula el derecho de petición.
a) que se supriman los límites que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional y sobre la prerrogativa de gracia,
b) que el referéndum pueda versar sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor. También que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por mayoría de los votos válidamente emitidos,
c) que los ciudadanos puedan, en número de 500.000, promover la reforma de la Constitución,
d) que una vez aprobada esta reforma constitucional por las Cortes Generales se someta a referéndum de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Constitución.
Lo urgente es decidir en asamblea si apoyamos la iniciativa y si nos comprometemos a participar activamente.
Luego, tendríamos todas las asambleas un periodo de tiempo, para su estudio detallado, proponer, modificar… y una vez lo tengamos, lanzarnos a por firmas.
Os invitemos a que entréis en el foro de Jurídica, donde os podréis informar con más detalle y dejar vuestra opinión.
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